miércoles, 8 de abril de 2015

CARACTERÍSTICAS EDUCATIVAS DEL GOBIERNO JUALIZTA


Con el triunfo de la República sobre los grupos conservadores y la intervención francesa se establece en nuestro país una relativa estabilidad política, puesto que cesaron las presiones extrajeras para conquistar a México y concluye el enfretamiento entre los dos proyectos de nación que habían originado las confrontaciones civiles durante casi las cinco primeras décadas de vida independiente de nuestro país. Después de restablecerse el orden constitucional, el gobierno extraordinario de Juárez expidió el 14 de agosto de 1867 la convocatoria para la elecciones de presidente de la República; presidente del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte de Justicia. Fue electo como responsable del poder ejecutivo para el periodo 1867-71 Benito Juárez, y Sebastián Lerdo de Tejada como vicepresidente y presidente de la Suprema Corte de Justicia para el mismo periodo. Una de las medidas más importantes de Juárez en este periodo fue reducir y organizar el enorme ejército con que se contaba en esos momentos (de a 25,000 a 80,000 efectivos). Tal acción tenía por finalidad controlar políticamente a los caudillos militares que habían surgido durante la guerra de los tres años y la intervención, así como proporcionar a la hacienda mayor presupuesto, puesto que no tendría que pagar los sueldos de la milicia. 

Otras medidas del gobierno de Juárez fueron: realizar acciones para llevar a cabo el programa de las Leyes de Reforma y de la Constitución de 1857; expedir una ley de Instrucción Pública, con la cual cancelaba al clero el monopolio de la educación de la niñez y de la juventud; fundó la Escuela Nacional Preparatoria y estableció un programa para el mejoramiento de la enseñanza profesional de la Medicina, Ingeniería y Leyes. Con respecto al campo de la economía, el gobierno de Juárez comenzó a pagar la deuda externa que se había contratado antes de 1858 y durante su gobierno; para ello reinició la expropiación y la venta de los bienes del clero así como de las  tierras comunales que se encontraban improductivas, desde el punto de vista capitalista, con la finalidad de obtener ingresos. Esto influyó para transformar la estructura productiva, ya que tales bienes improductivos fueron adquiridos por empresarios nacionales y extranjeros, los cuales comenzaron a desarrollar el sector industrial en nuestro país. Por su parte, los campesinos, al quedarse sin tierra, se vieron obligados a trasladarse a las grandes urbes para emplearse como obreros. Durante este periodo se respetó la libertad de expresión, lo que ocasionó el surgimiento de grandes periodistas así como grandes periódicos que fueron sumamente críticos de la labor del gobierno. En las elecciones de 1871, los candidatos para ocupar el cargo de presidente de la República fueron Juárez; Lerdo de Tejada y el general Díaz, el cual contaba con gran popularidad entre la población. Al no tener ninguno de los candidatos la mayoría absoluta de los votos, el Congreso de la Unión designó nuevamente a Juárez como presidente, lo cual ocasionó que se sublevaran los generales Donato Guerra, Juan N. Méndez, García de la Cadena y Jerónimo Treviño para apoyar al general Díaz, quien en noviembre de 1871 proclamó el “Plan de la Noria”. El Plan de Díaz señalaba que ningún ciudadano tiene el derecho de imponerse y perpertuarse en el poder y que era necesario revisar la Constitución de 1857. Los sublevados fueron derrotados por las fuerzas fieles a Juárez y el líder de la revuelta fue proscrito y confinado al pueblo de Tuxtepec. El 18 de julio de 1872, debido a una afección cardiaca, fallece en la capital Juárez. Fue nombrado presidente de la República Lerdo de Tejada, quien continuó con las acciones emprendidas por Juárez en los dos últimos periodos. En ese mismo año se celebran nuevas elecciones, donde se confrontan nuevamente para ocupar el cargo del poder ejecutivo, Díaz y Lerdo de Tejada, resultando ganador este último. Durante su gestión, Lerdo de Tejada proporcionó el carácter constitucional a las “Leyes de Reforma”. Además, restableció la instancia del Senado como parte integrante del poder legislativo y adoptó una política menos conciliadora que su antecesor con respecto a los grupos religiosos, puesto que prohibió toda manifestación religiosa fuera de los templos y expulsó del país a los jesuítas, y a la congregación de las “Hermanas de la Caridad”. Las anticlericales acciones del gobierno de Lerdo ocasionaron levantamientos armados en el estado de Michoacán, pero fueron sofocados por el ejército. Pero la labor en el poder ejecutivo por parte de Lerdo de Tejada no fue vista con agrado por parte de un sector del bando liberal, que al enterase de la intenciones de  (1867-1910) reelección por parte de éste, iniciaron un levantamiento armado en enero de 1876. Dicha sublevación militar proclamó el “Plan de Tuxtepec”, mediante el cual se desconocía a Lerdo como presidente, reconocían la validez de la Constitución de 1857, así como las “Leyes de Reforma” y proclamaban como jefe de la revolución al general Díaz. 

Durante esos momentos, el general Díaz se localizaba en Brownsville, Estados Unidos, donde preparaba un levantamiento armado con la ayuda del general Manuel González. Para mediados de marzo de 1876, Díaz cruzó la frontera y en la localidad de Palo Blanco, Tamps., proclamó un manifiesto en donde se apegaba al “Plan de Tuxtepec”, pero con la cláusula que al triunfar la revolución se organizaría un gobierno interino encargado de realizar elecciones encabezado por él. Después de una serie de fracasos militares, Díaz decide trasladarse hacia Nueva Orleans y de ahí viajar a Veracruz para dirigir la sublevación desde Oaxaca, región en donde contaba con gran apoyo de la población. Por su parte, Lerdo es elegido presidente nuevamente mediante un fraude electoral, lo cual ocasiona que el presidente de la Suprema Corte, José María Iglesias iniciara una sublevación militar contra Lerdo de Tejada, con lo cual, el gobierno de Lerdo tiene que combatir al mismo tiempo al bando porfirista y a los seguidores de Iglesias. En la batalla de Tecoac, el ejército de Lerdo de Tejada es derrotado por las fuerzas de Díaz y Manuel González. El 19 de noviembre, Díaz toma Puebla y ante el evidente avance de los sublevados, Lerdo renuncia al cargo de presidente y en compañía de varios colaboradores, entre ellos el general Escobedo, se exilian en los Estados Unidos. A finales de noviembre las fuerzas de Díaz toman la capital; el 26 de ese mes asume el cargo de presidente interino y conforma un gabinete con personajes destacados del partido liberal. En enero de 1877, Díaz dirige la campaña que derrota en Guadalajara a José M. Iglesias, quien se embarca hacia los Estados Unidos. En febrero de 1877, Díaz organiza la elecciones para presidente de la República, en las cuales es el ganador y el 5 de mayo toma posesión del cargo, con lo cual se concluye una fase de la historia de nuestro país para iniciar un periodo denominado el Porfiriato. Las tres décadas de dominio político del general Díaz

CAUSAS DEL POSITIVISMO EXTERNAS E INTERNAS

CAUSAS INTERNAS

En la segunda mitad del siglo XIX México vive los albores de su vida independiente. Es el momento de trazar un proyecto para la nación recién emancipada, que abarque todos los ámbitos del orden social. Se quiere dar un nuevo rumbo a la política, la economía, la cultura y, por supuesto, a la educación. De hecho este último ámbito se concibe como el principio y fundamento de todo cambio.
La preocupación por reformar al país es tema de las discusiones de los círculos intelectuales que, ante todo, proponen la constitución de un estado laico. Tal es el contexto en el que reciben y estudian la filosofía positivista del francés Augusto Comte (1798-1852).
Si recordamos, en términos generales, cuál es la postura que adopta el positivismo comtiano, comprenderemos por qué sus tesis respondieron a los anhelos de cambio, libertad y emancipación política e ideológica del estado mexicano.
El pensamiento de Augusto Comte sigue la línea de los primeros filósofos modernos, que postularon a la razón y a la investigación dirigida por el rigor de un método, como las únicas herramientas confiables para conocer el mundo. En función de tal conocimiento, la humanidad sería capaz de orientarse y establecer un orden social mucho más apegado a la racionalidad.
Por un camino similar avanzaron los filósofos ilustrados, como Voltaire y Rousseau; sin embargo, Comte los críticó duramente. Para él, ambos pensadores crearon utopías metafísicas e irresponsables, pues no aterrizaban en una situación concreta. Y era esto, precisamente, lo que hacía falta; una respuesta basada en hechos y no en especulaciones.
Lo único que podría conducir al hombre hasta este punto era la ciencia. Sólo la observación empírica de los fenómenos, resultaría en la formulación de leyes claras y objetivas para explicar el mundo. Y únicamente a partir de leyes como estas, los hombres encontrarían el camino para trazar las normas de una vida en común. Por tanto, incluso los problemas morales y sociales deben volverse objetos de un estudio científico

CAUSAS EXTERNAS

Una doctrina que sólo clava su mirada en los hechos requiere, para desarrollarse, de un ambiente libre de cualquier tipo de dogmas (salvo, quizás, del dogma del cientificismo). En otras palabras, el positivismo debe crecer en el seno de un estado laico. De ahí la conocida doctrina de Comte, según la cual, la humanidad transitará por tres estados, en los que paulatinamente abandonará la creencia en favor de la experiencia. A grandes rasgos, el proceso evolutivo que marcan estos tres estados consiste en lo siguiente:

  • Estado teológico. Los hombres acuden a las entidades sobrenaturales o divinas para explicar lo que les sucede a ellos y a su mundo. Su vínculo con este tipo de causas, comienza por el fetichismo, para pasar después por las religiones politeístas y culminar en las monoteístas.
  • Estado metafísico. En este punto se cuestiona el pensamiento teológico. Las divinidades, que antes fungían como causas últimas, ceden su lugar a los conceptos abstractos, como los de forma y esencia.
  • Estado positivo. Aquí el interés ya no radica en saber qué son las cosas, sino en observarlas para descubrir cómo se comportan y encontrar las leyes generales que expliquen tal comportamiento.


Comte identificaba el tránsito por estos tres estados con el crecimiento del individuo. Ascender del nivel teológico al positivo era equivalente a pasar, de la infancia, a la mayoría de edad. Ahora bien, ¿no era esto lo que anhelaba el México de la segunda mitad del siglo XIX? ¿Un giro desde la dependencia ideológica, hacia la libertad y la madurez política?
Es cierto que nuestro país no adoptó el positivismo de Comte a pie juntillas, pero sí reconoció en él algunas de sus más importantes aspiraciones. El conocimiento a la base del orden social, el estado laico, la educación científica y el individuo armado con saberes prácticos, dispuesto a emplearlos en beneficio de su país. Estas ideas ya estaban en ciernes en el México que se trazaba un nuevo plan de vida y no hallaron en el positivismo más que su formulación clara y ordenada.
Y como todos los reformadores del estado coincidían en que la educación era el punto de partida para realizar el nuevo proyecto de nación, fue justo en ese ámbito en donde la doctrina positivista tuvo su mayor incidencia.

ANALISIS BREVE


Pues en esos años del positivismo lo que querian las personas era que hubiera un gobierno el cual los rigiera con unas normas encaminadas a una mejor sociedad politica, educativa, cultural etc.



PRECURSORES DEL POSITIVISMO


AUGUSTE COMTE (1798 – 1875)
ERNST MACH (1838 – 1916)

POINTCARÉ HENRI (1854 – 1912)

CHARLES Peirce (1839 – 1914)

PRECURSORES ANTI POSITIVISMO
ALFRED AYER (1910-1989), 
RUDOLF CARNAP (1891-1979), 
OTTO NEURATH (1882-1945), 
HANS REICHENBAG (1891-1953)

1877 A 1910

La llegada de Porfirio Díaz a la presidencia del país fue similar a la de otros presidentes en cuanto a que después de haber sostenido una cruenta lucha para ocupar el cargo, una vez en él tuvo que afrontar problemas severos.
En esta primera presidencia, Díaz poco pudo hacer para gobernar. Carente de experiencia política y de aliados fuertes en la sociedad civil, el general oaxaqueño no tuvo tiempo para preocuparse por el desarrollo económico, social y cultural del país, e hizo lo que, hasta entonces, sabía hacer: apoyarse en el ejército para meter en cintura a los rebeldes y comenzar a centralizar el poder
Al respecto, aunque el presidente era de la idea que era necesario pacificar y unificar al país para que la Constitución tuviera vigor, especialmente las garantías individuales, no dudó en echar mano de la fuerza para la lograr este objetivo. Combatió sin cuartel contra los lerdistas levantados en armas por todo el país. A la par, aplicó a este grupo una política conciliatoria que le generó más beneficios que la lucha armada; para ello, pactó con su líder, Matías Romero Rubio, y dio la amnistía a todos sus seguidores.
Cuando este período gris llegaba a su fin, en la sociedad comenzó a haber cierta inquietud pues mientras unos aseguraban que el caudillo se reelegiría, otros lo negaban tajantemente. El propio Díaz se encargó de disipar las dudas al afirmar en público que no buscaría la reelección por ser contraria a lo estipulado en su Plan de Tuxtepec. La duda entonces fue ¿quién sería su sucesor?, pero ésta no duró mucho tiempo pues desde el inicio mostró simpatías por su amigo Manuel González quien terminaría siendo electo presidente de México para el período de 1880-1884, a través de un proceso electoral similar a los de los tiempos de Lerdo.
La tarea de Manuel González como presidente era continuar con la labor iniciada por Díaz tres años antes, especialmente en lo referente a la pacificación de México pues logró someter a los caciques de Puebla, Jalisco y Zacatecas. Sien embargo, fueron varios los errores que cometió que, unidos a la falta de carisma, hicieron que no contara con apoyo popular. Continuó con el sistema de fraudes electorales, de imposición de candidatos, de intervencionismo en la política local y de corrupción en lo que al manejo de las finanzas públicas se refiriere. Fracasó También fracasó en su intento por renegociar la deuda con Inglaterra y establecer un nuevo sistema monetario basado en el níquel. Aunado a ellor, la vida disipada y poco austera que llevaba el presidente, así como el enriquecimiento inexplicable de sus amigos, hicieron que González se hiciera de mala fama entre todos los estratos de la población.
Los más suspicaces decían que Díaz no intervino para que González corrigiera el rumbo, que por el contrario, le permitió actuar libremente para que él y los miembros de su grupo se desprestigiaran. Cierto o no, el hecho es que González gobernó tan mal que fueron muchos los que pidieron el regreso de Díaz a la presidencia, par lo cual hubo que hacer las reformas necesarias a la Carta Magna para que fuera válida la reelección no inmediata y así Porfirio Díaz pudiera ocupar de nuevo la presidencia del país.
Al asumir su segundo período presidencial (1884-1888) Díaz era un hombre y político diferente. Mientras González fue presidente de México, él se preocupó por formarse como político pues fue gobernador de Oaxaca entre 1881 y 1883. También contrajo segundas nupcias con Carmen Romero Rubio, quien ayudó a "refinarlo" y lo inició en el mundo social que aunque no le gustaba, lo consideraba políticamente valioso.
En esta presidencia, Díaz mostró que estaba dispuesto a utilizar la represión y las prácticas antidemocráticas cuantas veces fueran necesarias si con ello lograba centralizar el poder y ordenar al país. Impuso al presidente y regidores del Ayuntamiento de la ciudad de México, así como a los gobernadores en varios estados, mientras que a las autoridades y funcionarios opositores los eliminaba política o físicamente. A la prensa opositora también la trató con rudeza y no se "tentó el corazón" para encarcelar y mandar asesinar a los periodistas y editores que más críticos se mostraban con él.
Díaz también siguió en su campaña de pacificación. Incrementó la lucha contra aquellos individuos que continuaban imponiendo el desorden por medio de actividades guerrilleras u organizando levantamientos indígenas (mayas, mayos y yaquis). Las medidas contra estos grupos se fueron radicalizando y reforzando con el paso del tiempo, en particular contra los indígenas con los que se llevó, de plano, una guerra de extermino.
Las oligarquías regionales eran un peligro por la autonomía que mostraban frente al poder central. Para someter a estos grupos, Díaz siguió una política dual pues si bien, en principio, buscaba comprar su lealtad por medio de la concesión de privilegios de toda índole; pero como algunos se negaran a pactar, recurría entonces a la represión violenta y sanguinaria como otro instrumento de convencimiento.
También buscó un acercamiento con la Iglesia pues aunque era un liberal radical, la experiencia de Juárez le había mostrado que más valía tener a esta institución como aliada y no como enemiga. Las autoridades políticas y religiosas llegaron a un acuerdo por el que mientras que la Iglesia no se metiera en cuestiones del Estado, éste no se entrometería en asuntos religiosos, y que mientras más ayudara el clero al gobierno, éste sería más tolerante con ellos.
Poco a poco el presidente controlaba o sometía a sus enemigos —de facto y potenciales— mientras que centralizaba el poder en su figura. Faltaría poco tiempo para que controlara a todas las autoridades políticas de relevancia en el país. Díaz consideraba que ello era necesario pues los mexicanos eran menores de edad en materia política y mientras este mal durara, el presidente debía de tomar las decisiones por ellos.
Al final de este período Díaz sólo había empezado a trabajar y aún le restaba mucho por hacer. Esa fue la razón por la que el Congreso aprobó el proyecto de reforma constitucional presentado por el ejecutivo en el que proponía la reelección inmediata del por tan sólo otro período. Por medio de un proceso electoral fraudulento, como ya era costumbre, Díaz y sus hombres se impusieron a los candidatos de oposición.
La economía en esta época comenzó a despegar pero con muchos problemas.
Respecto a las finanzas públicos, cuando Porfirio Díaz asumió la presidencia del país en 1877, nombró como secretario de Hacienda a Matías Romero, político cuyas mayores preocupaciones fueron las de lograr un equilibrio presupuestal y dar solución al problema de la deuda pública mexicana. En tres años poco se pudo hacer para arreglar tales cuestiones y al asumir la presidencia Manuel González (1880-1884), lo hecho por Romero se vino abajo pues como no se podían realizar los pagos al extranjero y tampoco pedir préstamos a otros países. Fue por ello que se decidió renegociar la deuda inglesa, que fue un fracaso ya pues el gobierno reconoció una deuda superior a la que tenía con Inglaterra.
En esta época pocos países ricos no invertían en México pues el país carecía de las garantías de estabilidad política y paz social que deseaban. Esto era, en cierta medida, herencia del fusilamiento de Maximiliano que fue visto en Europa como un acto más de la barbarie producida por la falta de orden político.
Fue durante entre 1880 y 1884 que se comenzó a conformar el sistema bancario mexicano. Se creó en 1881 el Banco Nacional Mexicano, gracias al apoyo del Banco Franco-Egipcio de París; un año después los bancos Mercantil, Agrícola e Hipotecario con capital español; el Hipotecario y el de Empleados, ambos subsidiarios del de Londres y México. Aunque la banca estaba creciendo considerablemente, ello no era suficiente para echar a nadar la economía nacional.
Desde el inicio de su presidencia, la minería fue un una preocupación para Díaz, por ello trató, pro primera vez en la historia, de reorganizar la minería para incrementar su producción y obtener más ingresos por concepto de exportación. Claro está que en esta época de falta de liquidez, este objetivo era difícil de conseguir.
Como había sucedido en tiempos de Juárez y Lerdo, durante el porfiriato se pensó que con la construcción del ferrocarril llegaría el progreso, razón por la cual este medio de transporte recibió un gran apoyo que desgraciadamente no pudo ser cristalizado por la falta de capitales.
En esta época también se hizo hincapié en la cuestión del latifundismo. Como esta forma de producción era la única que hacía del campo un negocio rentable, el régimen favoreció su crecimiento a través de las Compañías Deslindadoras. Éstas, estaban encargadas de medir los terrenos baldíos y fraccionarlos para que, posteriormente, el gobierno los vendiera a los particulares. 


1910 A 1917

 En el marco del 97° Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910 y con el propósito de contribuir a un mejor conocimiento de ésta importante etapa de la historia de nuestro país, la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco a través del Comité de Biblioteca, Archivo y Editorial y de la Dirección del mismo nombre ha preparado este folleto con la finalidad de que la población en general y, particularmente, la niñez y la juventud puedan tener, en este caso, un esbozo, tanto de los antecedentes que le dieron origen al movimiento revolucionario como de los años y hechos siguientes hasta el momento de su culminación, es decir, la promulgación de la nueva Constitución Política de 1917. De esta forma se aportan algunos elementos para interesar al lector en la investigación, conocimiento y análisis de tan trascendental suceso que cambio la vida del pueblo mexicano y que a nivel mundial hace figurar a nuestra nación en el siglo XX como la primera donde se gestó uno de los grandes movimientos sociales del mundo moderno, permitiéndonos así comparar y valorar los sacrificios realizados por nuestros antecesores hasta alcanzar los grandes postulados por los que lucharon y dieron su vida, logrando hasta hoy mantenernos, por casi cien años, unidos, alertas y dispuestos a defenderlos y engrandecerlos. Con el deseo de que el esfuerzo realizado con esta aportación se vea coronado en provecho y beneficio de quienes saben conducirse dentro de los márgenes del respeto, la democracia, la justicia y la libertad para enriquecer aún más este tipo de trabajos y experiencias. 3 LA REVOLUCIÓN MEXICANA (1910 – 1917). La Revolución Mexicana es el movimiento armado iniciado en 1910 para terminar la dictadura de Porfirio Díaz y que culminó oficialmente con la promulgación de la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, siendo ésta la primera a nivel mundial en reconocer las garantías sociales y los derechos laborales colectivos. Al inicio del mandato de Porfirio Díaz se dieron sublevaciones de gente perteneciente al antiguo régimen liberal y que aunadas a una serie de acontecimientos políticos, económicos y sociales fueron punto clave para el surgimiento del movimiento de la Revolución Mexicana, pudiendo concretizar entonces su origen, como el resultado de las siguientes causas: Políticas: Un régimen envejecido ante la ausencia de integración o formación de nuevos dirigentes y el empuje natural de las nuevas generaciones. Sociales: La mala administración de la justicia, la riqueza acumulada en poder de solo unos cuantos, y la extrema pobreza de la mayoría de la gente. Las condiciones infrahumanas de los campesinos quienes aparte de carecer de tierras sufrían el maltrato de los capataces, imperando en todo momento las condiciones de servidumbre. De igual forma, las condiciones de los obreros en las fábricas ante extensas jornadas de trabajo que iban de las 14 a las 16 horas diarias a cambio de un salario miserable e injusto. La adopción de la cultura francesa sobre la cultura nacionalista, pero sobre todo la incapacidad del general Porfirio Díaz para comprender las necesidades de justicia social y de participación política. 4 Ricardo (izquierda) y Enrique (derecha) Flores Magón, presos en Los Ángeles. CRONOLOGÍA DE ANTECEDENTES 1900 Surgen los llamados "Clubes Liberales". Se publica el Periódico “Regeneración”, dirigido por los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón. 1902 Se celebra el Congreso Liberal en San Luis Potosí, promovido por Camilo Arriaga. 1903 Se realiza el proceso electoral mediante el cual el general Porfirio Díaz vuelve a ser electo como Presidente y Ramón Corral como Vicepresidente. Como resultado de ello, se llevan a cabo múltiples protestas contra la reelección de Díaz, quien respondió con cárcel y muerte a los inconformes. 1904 La Constitución Política de México, es reformada estableciéndose el periodo presidencial por 6 años y se instituye la Vicepresidencia. Los liberales presos salen de la cárcel y se exilian en los Estados Unidos. 1905 El Partido Liberal Mexicano (PLM) decide publicar su programa en San Luís, Missouri, E.U., por Ricardo Flores Magón, su lema es “Reforma, Libertad y Justicia”. 5 1906 Los mineros de Cananea, Sonora, demandan iguales salarios para extranjeros y mexicanos. Se produce la huelga de la Cía. Minera. Miles de obreros textiles de Puebla, Orizaba y Tlaxcala la respaldan. Se organizan las primeras insurrecciones promovidas por el PLM contra la dictadura de Porfirio Díaz. 1907 Se lleva a cabo la rebelión obrera de las compañías textiles de Río Blanco, Ver. 1908 Se emprende una labor crítica contra el positivismo educativo implantado desde Benito Juárez y sostenido como doctrina oficial por el Porfiriato. El poblano Aquiles Serdán Alatriste con algunos otros simpatizantes fundan el Club Político “Luz y Progreso”, conociendo en ese año a Francisco I. Madero, quien en 1909 lo invitó a que se afiliara al Partido Antirreeleccionista. Díaz es entrevistado por James Creelman, redactor del Pearson´s Magazine, y expresa a Creelman: “He esperado con paciencia el día en que el pueblo mexicano estuviera preparado para seleccionar y cambiar su gobierno en cada elección, sin peligro de revoluciones armadas, sin perjudicar el crédito nacional y sin estorbar el progreso del país. Creo que ese día ha llegado…….” Sus declaraciones provocaron distintos cuestionamientos: ¿pretendía seguir en el poder?, ¿convenía que siguiera en el poder?, ¿era necesario realizar cambios determinantes?. 6 1909 Surgen dos grupos principales dispuestos a la lucha electoral: el Partido Nacional Democrático y el Partido Antirreeleccionista en cuyas filas se hallaban Francisco I. Madero, Emilio Vázquez Gómez, Toribio Esquivel, José Vasconcelos y Luis Cabrera. Francisco I. Madero gana celebridad con la publicación de su libro “La Sucesión Presidencial en 1910”, a través del cual realiza un estudio de la situación política mexicana, con cierto criterio independiente. El Partido Reyista, desaparece, sus miembros se reorganizan y forman el Partido Nacionalista Democrático, participando con el Partido Antirreeleccionista en la Convención Nacional Independiente, de abril de 1910, en la ciudad de México, en donde se resuelve presentar como candidato a la Presidencia de la República a Francisco I. Madero, y como candidato a la Vicepresidencia a Francisco Vázquez Gómez abanderando los principios de “No Reelección” del Presidente y de los Gobernadores, y el de “Sufragio Efectivo”. Ya como candidato a la Presidencia de la República, Francisco I. Madero realizó una nueva gira política por diversos sitios. La búsqueda del triunfo con base a la participación de los ciudadanos, le significaron un sinnúmero de simpatías. El gobierno se alarmó y lo aprehendió acusándolo de los delitos de ultrajes a la autoridad y de intento de rebeldía en Monterrey, conduciéndolo después a San Luis Potosí; su defensa logró su libertad, pero con el deber de permanecer en la ciudad. 7 General Porfirio Díaz. INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA 1910 El Congreso declaró triunfantes a Porfirio Díaz y Ramón Corral, como Presidente y Vicepresidente, quienes ocuparían los cargos en el periodo 1910-1914. Francisco I. Madero se fuga hacia San Antonio, Texas, y se dispone a iniciar la lucha armada. El 5 de octubre de 1910 proclamó el Plan de San Luis, el cual señala en su artículo 7: “……. “El 20 de Noviembre, desde las seis de la tarde en adelante, todos los ciudadanos de la República tomarán las armas para arrojar del poder a las autoridades que actualmente nos gobiernan”. Este, se considera, sería el inicio formal de la Revolución Mexicana, sin embargo, no fue así. Al enterarse el gobierno porfirista que Aquiles Serdán encabezaba uno de los centros más peligrosos de antireeleccionistas en Puebla, y que en su casa se encontraban algunos individuos con armas, la policía hizo un cateo el día 18, pero cuando los gendarmes llegaron comenzó el tiroteo, éste se prolongó por mucho tiempo, necesitándose la intervención del ejército para sitiar la casa y ocuparla, resistienddo toda la familia Serdán con ahínco y convicción.

1917 A 1929

Por otro lado, a nivel mundial, la gran crisis de 1929 impone limitaciones graves al desarrollo de la política revolucionaria y se manifiesta con una recesión de enormes magnitudes en el sector extractivo de gran arraigo económico en Zacatecas.
El derecho típico de esta época procura la satisfacción inmediata de las demandas sociales, prioritarias. En materia agraria se promovió el reparto de latifundios mediante la institución de procedimientos jurídicos expedidos para el fraccionamiento.
Pero el fomento de la pequeña propiedad rural, como concesión a requerimientos de grupos sociales, apareció de manera decidida, definiéndose las características legales de ésta.
Otro signo de las tendencias legislativas de la época que comentamos fue la creación de bases que institucionalizaron al nuevo estado revolucionario a nivel local. Esta tarea fue paralela a la pacificación regional mediante la materialización paulatina de algunos postulados sociales de la Revolución.
Por ello, fundamentalmente se legisló en materia social y pública, ocupando un prominente lugar el derecho agrario, con seis leyes que fueron creadas desde el año de 1917 a 1929, así como el derecho laboral, en cuya materia se publicaron tres ordenamientos; el derecho público con quince, lo cual revela la preocupación esencial de los gobiernos locales por consolidar la pacificación del pueblo y la estructuración de un Estado que delineara con urgencia algunos postulados más inmediatos de la Revolución, para así obtener dos resultados: por un lado la legitimación local de la Revolución, así como su concatenación en la dinámica nacional y, por otro lado, convertir al incipiente estado revolucionario en el rector de la vida política, económica y social, frente a los grupos de poder locales.
1. El derecho social
1.1. El derecho agrario
El derecho social es importante para la pacificación y estabilidad política de la región. El reparto agrario, que representa el punto neurálgico de la historia de nuestro país, en Zacatecas fue sobre lo que primero se legisló, creándose la primera Ley Agraria el 20 de noviembre de 1917, por el entonces gobernador interino J. Trinidad Luna Enríquez.
1.1.1. Primera Ley Agraria
Esta Ley consta de 38 artículos que se integran en seis capítulos; declara como su objeto de regulación "crear, fomentar y proteger la pequeña propiedad rural", haciéndose notoria la tendencia de preservar esta forma de propiedad de la tierra, y expresa de manera impostergable el fraccionamiento de los latifundios. Declara de utilidad pública el fraccionamiento de las tierras cuya superficie exceda de dos mil hectáreas; para realizar el reparto agrario se crea el proceso jurídico del fraccionamiento. Fue expedida el 20 de noviembre de 1917.
Se establece que podrán fraccionar sus tierras los dueños contemplados por esta ley a fraccionamiento y, en su renuencia, lo realizará el gobierno. Este proceso reivindica la aspiración campesina a ser titular de un pedazo de tierra para la construcción de su patrimonio familiar y, de paso, legitimar las demandas sociales de la Revolución y reconfigurar las fuerzas políticas emergentes del nuevo proceso. Aún más, se otorgan términos amplios para el pago de los lotes, precios que serán determinados según quien haya realizado el fraccionamiento, pero que sin duda será benigno; se dice que deberá realizarse en veinte anualidades. Sobre los requisitos para ser adjudicatario, aparte de los generales, la exigencia de poseer animales de tiro, aperos y elementos suficientes para el cultivo. Incluso la ley diferencía según la función destinada a la tierra: agricultura o ganadería, estableciéndosele requisitos especiales para los aspirantes; en cuanto a la última se deberá acreditar el ser dueño de por lo menos un pie de diez cabezas de ganado mayor o de veinte de ganado menor, o en su caso poseer los recursos necesarios para adquirirlos.
Para garantizar que no se lucra con los lotes, se establece que toda vez que no sean cubiertos de manera total los créditos, éstos no podrán ser vendidos, ni enajenados de manera alguna. Para la realización del proceso de fraccionamiento, se crea un órgano denominado Comisión Agraria, que para dar inicio a un procedimiento de reparto, deben existir mínimamente diez solicitantes; se dice que será el ejecutivo quien se encargue de organizar y expedir los reglamentos para su funcionamiento.
Como se observa, el reparto inaplazable del latifundio fue una necesidad de materialización de las demandas campesinas y nos dice sobre la preocupación del poder local tanto por pacificar a las masas, como por legitimarse.
1.1.2. Segunda Ley Agraria
Ley promulgada por el gobernador constitucional del estado, general Pánfilo Natera, el 16 de septiembre de 1919, que consta de 10 capítulos y 74 artículos, tres de ellos transitorios. Se denota que la presente, en comparación con la anterior, es mucho más amplia y compleja. Formalmente deroga a la anterior; la exposición de motivos precisa "tanto para su mejor aplicación como para dotarla del poder más eficiente contra los obstáculos de apariencia legal o puramente material que por razón natural tienen que oponer los propietarios cuyos intereses pugnan con el fraccionamiento", se expresa por la presente ley que el verdadero fin de la legislación agraria es el crear la pequeña propiedad por medio del fraccionamiento de los latifundios.
No es el objeto de esta ley, el sólo limitar la propiedad al máximo permitido por la Constitución general y leyes locales, sino que en nuestro estado se reconoce la existencia de la gran propiedad -como aquella destinada para la ganadería o tierra de pastizales-, la mediana y pequeña; de tal manera que al referirse al límite de la propiedad se señala que ésta será relativa, es decir como el máximo de tierra que no puede quedar afecta al fraccionamiento, de tal modo que cualquier propietario puede poseer la extensión de tierra, aun excedente del límite fijado, siempre que no se encuentre dentro de zona de fraccionamiento y no existan solicitudes para su excedente. Las zonas de fraccionamiento se determinan conforme al número de habitantes del centro de población a que correspondan, por la real existencia de excedentes -en atención sólo a las necesidades que la región exija-, lo cual significa que no se obligará a los propietarios a fraccionar sus propiedades, sino sólo hasta donde sean satisfechas tales necesidades, por calidad de la misma.
Es evidente que esta ley sigue protegiendo a la pequeña propiedad, pues al no ceñir a los propietarios a poseer un mínimo de tierra, posibilita el juego social: muchos terratenientes lograrán conservar sus propiedades, otros podrán emerger como grandes propietarios en el semidesierto, donde la tierra sólo puede ser utilizada para la ganadería, y algunos campesinos podrán obtener un pedazo de tierra.
Las novedades de la presente legislación radican, entre otras cosas, en asegurar la existencia de la gran propiedad, establecer los mecanismos concretos para que los propietarios puedan y deban fraccionar por su cuenta sus propiedades que se encuentren afectadas por el fraccionamiento vía interposición de solicitudes y aprobación de las autoridades competentes. Todo esto va delimitando un estado con características agrarias propias.
1.1.3. Ley para el Cultivo de Tierras Ociosas
La presente ley fue expedida en el periodo gubernamental del general Enrique Estrada un año después que la anterior, o sea en 1920, y contiene 18 artículos; deroga a la anterior ley de 1916 en esta materia.
La necesidad de implementar el desarrollo económico para la estabilidad y crecimiento sociales, y en la línea político-jurídica que analizamos; por ministerio expreso de la presente se declara de interés público el cultivo de la tierra; para ello se faculta al Estado para que disponga temporalmente de aquellos fundos que no sean cultivados por sus poseedores o propietarios, para efectos de que sean dados en concesión a otros que sí las siembren. Se determinan las características de tierras laborables, a lo cual se expresa que lo serán aquellas que, no habiendo sido roturadas ni cultivadas, tengan condiciones favorables para la siembra.
Entonces, realizar el reparto vía fraccionamiento fue un primer paso a la consolidación y materialización de demandas sociales urgentes; reglamentar el uso, límites en la extensión y detentación de la propiedad agraria, así como el imperativo de su cultivo y utilización real de la tierra, representan la presencia de un Estado regulador que delinea la expresión de los intereses más variados de los grupos hegemónicos locales. De tal forma que esta ley estipula que los concesionarios de tierras ociosas tienen dentro de sus obligaciones cultivar y beneficiar la tierra que se les concesione, entregar el propietario un cinco por ciento de lo que se coseche y un dos por ciento para el ayuntamiento donde se ubique la parcela concesionada, realizar mejoras en ésta, así como dejarlas en beneficio del propietario sin que por ello solicite compensación alguna al dueño.
Esta disposición normativa, su único objeto es la reactivación y desarrollo del campo, mediante la concesión de las tierras ociosas a manos activas; pero no un mecanismo de trasmisión o adquisición que signifique expropiación o nuevo reparto agrario; es más, se determina que las concesiones de este tipo no podrán exceder de 10 hectáreas ni de un año agrícola, conservando los propietarios todos los derechos inherentes a su calidad jurídica.
También es notoria la participación de los municipios como autoridades relacionadas en los procesos de concesión de tierras ociosas, lo que acentúa una participación orgánica del estado en el control agrario y una ampliación de la esfera jurídica del municipio de estos tiempos.
1.1.4. Ley de Fraccionamiento Agrario
Con fundamento en la Constitución federal de la república en su artículo 27 se expide la presente, dentro del periodo gubernamental de Francisco Bañuelos, el 9 de mayo de 1928. Deroga la ley expedida el 16 de septiembre de 1919. Tiene por objeto fraccionar las grandes propiedades territoriales y constituir la propiedad privada y realizar el reparto equitativo de tierras. Su tendencia continúa en la creación, protección y fomento de la pequeña propiedad; determina la extensión máxima que un individuo o corporación legalmente constituida puede poseer, se dice que podrán ser dos mil hectáreas, exceptuándose las zonas comprendidas en Concepción del Oro, Ocampo, Villa de Cos, Noria de Ángeles, Santa Rita y Pinos, donde se podrán tener hasta cinco mil hectáreas -en razón de que en estas zonas, la calidad de la tierra es notoriamente menor a las demás del estado-. Todo lote que exceda de los límites fijados, podrá ser declarado de utilidad pública y sujeto a fraccionamiento, toda vez que sea solicitado por algún centro de población que tenga por lo menos veinte familias.
La extensión máxima que cada parcelario puede tener en estas zonas, será de cincuenta hectáreas de terreno de temporal y quinientas hectáreas de terreno de agostadero. Se tendrá la obligación de cultivar las tierras que sean otorgadas, no pudiendo darlas en arrendamiento en razón que de hacerlo, será motivo suficiente para que sean declaradas vacantes.
Se concede derecho de preferencia a los propietarios afectados por fraccionamiento para que los realicen, conforme a los lineamientos establecidos por la presente ley; de no hacerlo, el ejecutivo, en rebeldía de éstos, posee facultades para llevarlo a cabo. Una de las diferencias sustanciales de esta ley con las precedentes radica en los precios a pagar por los lotes y formas de pago, así como expresar las anteriores que cualquier individuo mexicano, naturalizado o extranjero dispuesto a hacerlo, podría ser poseedor de un lote de los establecidos por la ley. Se fraccionará sólo en aquellos predios que excedan los límites y medien solicitudes sobre éstos, que sean aprobadas por el departamento de Agricultura y Fomento en los términos de dar satisfacción a tales demandas.
Se trata de garantizar el reparto y constitución del patrimonio familiar; inclusive, aquel parcelario beneficiado con un lote adjudicado, que realice arrendamiento de su tierra, aparte de estar en condición de que se declare vacante su adjudicación, será acreedor a sanciones penales.
1.1.5. Ley para la Construcción del Patrimonio Familiar
Expedida por el gobernador constitucional Alfonso Medina el 26 de diciembre de 1928; fundamentada en el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución general de la república y relacionada con la fracción XXVII del artículo 123 y el 124; se establece por esta ley la obligación del estado de crear cinco colonias agrícolas, para las familias de trabajadores del campo y la ciudad que hayan sido inutilizados o muertos en la defensa de las instituciones constitucionales de la Nación.
Tales colonias agrícolas representan justicia otorgada a los veteranos de guerra, como un medio de reconocimiento a su entrega en la defensa de las instituciones nacionales; pero nótese bien, de aquellos que lucharon dentro de las filas constitucionalistas. Por otro lado significan legitimación del grupo triunfador frente a sus correligionarios. No sólo se les brindará tierra suficiente, sino también semilla y semovientes necesarios para dar satisfacción a los nuevos ocupantes; las colonias deberán establecerse lo más cerca posible de los cascos de las fincas afectadas o de alguna de las poblaciones cercanas. Las colonias se conformarán para cincuenta familias en cada una.
Es la única ley que en este periodo hace concesiones a los actores de la Revolución Mexicana, otorgando a sus familias y personas estímulo o reconocimiento por su participación activa en ese proceso. Sin embargo, sólo beneficiará a los trabajadores y sus familias que sean insolventes.
1.1.6. Ley Reglamentaria de los párrafos segundo y
quinto de la fracción VII del artículo 27 de
la Constitución general de la República
Por determinación expresa de esta ley, se limita sensiblemente la propiedad agraria en el estado. Se dice que la extensión máxima que un individuo o corporación puede detentar es de 100 hectáreas de riego, humedad o su equivalente en otras clases a razón de: por una hectárea de riego, cuatro de labor de temporal, ocho de laborable o cincuenta de agostadero, o bien de terreno árido o cerril. Todo excedente deberá ser fraccionado y puesto en venta tan pronto como existan solicitantes. Se otorga derecho de preferencia para aquellos propietarios de predios sujetos a fraccionamiento, para que determinen las superficies con que deseen quedarse, exceptuándose aquellos terrenos cuyos propietarios hayan modificado mediante obras de irrigación, y los terrenos cuyos propietarios justifiquen ante el ejecutivo que tienen instalada algún tipo de industria. Categóricamente, el punto más importante de la ley consiste en la limitación a la extensión de la propiedad.
Expedida por el gobernador interino J. Jesús Delgado el 31 de agosto de 1929, refleja el desarrollo y relativa estabilidad de los gobiernos locales que paulatinamente fueron acotando la propiedad privada. No difiere mucho de la anterior ley, sólo en el aspecto mencionado; doce años han trascurrido de vigencia de la Constitución de 1917 y el agrarismo zacatecano de este periodo inició con el reparto del latifundio, determinó procedimientos para realizarlo, autoridades competentes, derecho y obligaciones de propietarios y parcelarios, modificó límites de detentación y, sobre todo, siguió la línea de preservar la propiedad privada en el campo; éste es sin duda también el reflejo de la evolución de un estado que inició por satisfacer las demandas más urgentes, institucionalizó los principios de la Revolución de manera propia y sentó las bases jurídicas y políticas del nuevo aparato estatal, situación más clara en la legislación de derecho público de la época que más adelante analizaremos.
1.2. El derecho laboral
Dentro del derecho social del periodo que nos ocupa existen tres leyes sobre derecho laboral, mismas que poseen importancia porque representan la manera en que el Estado regula las relaciones obrero-patronales y el proyecto de justicia social que expresa.
1.2.1. Ley reglamentaria del artículo 123 de
la Constitución general de la República
Primera ley laboral del estado de Zacatecas durante el régimen de la Revolución Mexicana, expedida por el gobernador Aureliano Castañeda, el 26 de septiembre de 1925. Tiene por objeto regular las relaciones obrero-patronales, individuales o colectivas, que medien o no en contrato de trabajo. Se estructura por 225 artículos, 10 títulos y 24 capítulos, lo cual nos habla de la complejidad de esta ley.
Crea organismos para la impartición de justicia laboral en un departamento del Trabajo, junta central de Conciliación y Arbitraje y juntas municipales de Conciliación, servicios de inspección. Define con precisión cada figura jurídica laboral, tales como contrato de trabajo -individual o colectivo-, trabajador, patrón, las obligaciones, derechos, riesgos de trabajo, indemnizaciones, huelgas, paros, organizaciones profesionales y sindicatos, trabajo agrícola y doméstico, de la competencia de las juntas -tanto de la central de conciliación y arbitraje, como de las municipales de conciliación-, formas de integración de éstas cuyos miembros deberán ser nombrados por propuestas sectoriales que respectivamente realicen los organismos de patrones y trabajadores; así como por los nombrados por el ejecutivo y los ayuntamientos.
1.2.2. Ley reglamentaria de la fracción XII del
artículo 123 de la Constitución general de la República
Expedida en el periodo gubernamental de Aureliano Castañeda, el 30 de septiembre de 1925, la ley se encuentra estructurada por un total de 22 artículos de los cuales uno es transitorio. El objeto de esta ley consiste en regular la obligación que tienen los patrones de crear centros de enseñanza elemental para los hijos de sus trabajadores y comunidad en general.
Se establece para todos los patronos de establecimientos industriales, agrícolas, mineros o textiles y de cualquier otro centro de trabajo, la obligación de crear a sus expensas escuelas rurales para niños de 7 a 14 y niñas de 7 a 12 años de edad, respectivamente, en aquellas comunidades donde se encuentre la fuente de trabajo y tenga mayor o menor población escolar de treinta infantes. Se excluye de tal obligación a aquellos patronos cuyos establecimientos se encuentren cerca de un plantel educativo, en el entendido de que los hijos de los trabajadores en edad escolar no tengan que caminar más de dos kilómetros para asistir a la escuela.
Esta ley posee una motivación ideológica tan humanística, que plasma con ferviente rigor la obligación patronal de brindar escolaridad a los hijos de sus trabajadores, proporcionando toda la infraesctructura: aulas, maestros, parcela escolar y demás enseres necesarios. Si la población escolar excediere de 50 niños y niñas, deberán crearse dos escuelas unisexuales; compete a la autoridad municipal, llevar registro especial de todas las negociaciones y notificar a aquellos patronos que tengan obligación de establecer los citados centros escolares y, de ser renuente el patrón, se hará acreedor a sanciones económicas y penales, quedando facultado el Estado para establecerlas a su costa en rebeldía.
Las características de la educación impartida en estos centros, es que será gratuita, laica y obligatoria, para todos los niños en edad escolar; teniendo la dirección técnica y administrativa de los centros el departamento de Educación, y los estudios realizados en éstos serán tan válidos como los realizados en los demás centros oficiales.
1.2.3. Ley reglamentaria del artículo 123 de
la Constitución general de la República
Representando la ley laboral más acabada e importante de este periodo es expedida por el gobernador Fernando Rodarte el 18 de junio de 1927. Siguiendo los lineamientos de la anterior, es más precisa e íntegra; consta de 211 artículos, en 23 capítulos.
Se afirma ser la más completa, porque organiza con mayor amplitud y claridad el objeto de su regulación, las relaciones obrero-patronales, que con motivo del contrato de trabajo o con hechos relacionados a éste se generen.
Aborda lo relativo al cuerpo de inspectores, sobre las juntas municipales y la central de conciliación y arbitraje y el procedimiento ante cada una de éstas, dado que se exige por la ley que todo conflicto laboral -individual y colectivo- debe observar la instancia de conciliación, que es la facultad principal de que se encuentran investidas las juntas municipales y competencia fundamental de la central, como órgano decisorio mediante los laudos; se abordan también el contrato de trabajo y las obligaciones generadas; trabajo agrícola y doméstico; trabajo de mujeres y menores de edad; salario y participación de utilidades; jornada de trabajo, vacaciones y descansos; huelgas y partos; indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales -mismas que contemplan toda una pormenorizada y detallada valorización de equivalentes por incapacidades totales, parciales y permanentes; así como su forma de pago-; la sindicalización y organizaciones profesionales; e inclusive sobre disposiciones penales para aquellos remisos que no acaten la presente ley.
2. El derecho público
Hemos afirmado que el derecho público de este periodo busca establecerse como rector e institucionalizador del nuevo estado surgido de la Revolución Mexicana. Hacer un Estado con perfiles jurídicos propios, que materialicen los postulados de la Revolución de manera propia y definan su caracterización local, son tendencias acentuadas por la legislación en materia pública de esta etapa. Se expiden 15 leyes sobre diversos tópicos de la actividad administrativa y política del estado, desde la primera Constitución posrevolucionaria, leyes fiscales, ley orgánica y ley de hacienda municipales, hasta leyes de educación, construcción de carreteras y ley en materia de elecciones públicas de los poderes del estado.
2.1. Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Primera Constitución Política local, expedida en referencia a la existente federal del 5 de febrero de 1917, por el constituyente revolucionario del estado libre y soberano de Zacatecas en el año de 1918. En ellas se expresa la vocación federalista que nuestro estado ha asumido desde 1824; su pertenencia al pacto federal, como miembro activo de éste.
Se estructura por 10 títulos, 21 capítulos y 105 artículos. Se caracteriza, al igual que la federal, por investir a un poder ejecutivo de inumerables facultades que lo colocan inclusive por encima de los otros poderes. Consagra el concepto americano de soberanía cuando dice que: "reside esencial y originariamente en el pueblo". Establece la división clásica de poderes. Pormenoriza los municipios que integran su territorio y son base de su división territorial, política y administrativa en 48 de los 56 que son en la actualidad.
Un ejemplo de la preeminencia del ejecutivo sobre los poderes legislativo y judicial se encuentra en el capítulo III del título II, sobre las iniciativas y formación de las leyes, donde se establece que éste podrá asistir al congreso local, con derecho a voz, para discutir un proyecto de ley (el ejecutivo con su sola presencia puede dirigir e inhibir la discusión legislativa). Y aunque en ciertos momentos se busca el equilibrio de poderes -al establecer que el ejecutivo requiere permiso del congreso para salir del estado por más de 48 horas-, la realidad es que su influencia y determinación son mayores; situación no rara, dado que ha sido la tónica desde la formación del federalismo en México y que las subsecuentes constituciones asumieron. También en Zacatecas, porque la necesidad de dirección y conducción sociales han requerido de un poder ejecutivo que aglutine y exprese los intereses más variados de los grupos de poder locales.
Sobre el poder Judicial se expresa que éste será ejercido por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, integrado por cinco magistrados -y sus respectivos suplentes-, electos por el Congreso del Estado, competiendo a los tribunales del estado la administración de la justicia; y a los jurados sobre los delitos de imprenta.
El poder Legislativo, por ninguna causa ni motivo podrá estar en menos de 15 diputados. Aquí se establecen bases poblacionales por cada diputado, en razón de treinta a veinte mil habitantes. La presente Constitución sustituye a la promulgada en 1910.
2.2. Ley de Hacienda Municipal
Expedida en el año de 1918, en el periodo gubernamental de J. Trinidad Luna Enríquez. Expresa los primeros intentos del estado en la recaudación de fondos públicos para la satisfacción de necesidades colectivas; pero aún más, la búsqueda por fortalecer las finanzas del estado y municipio, determinando fuentes impositivas, formas y modos de recaudación tributaria.
Se dice que las rentas municipales se clasifican en rentas propias, que son los productos de arrendamiento o venta de municipios; redención de capitales propios; productos de las aguas; rezagos municipales; bienes mostrencos y animales dañinos. Impuestos municipales, que son las contribuciones sobre la propiedad urbana; sobre industrias no gravadas por el estado; profesiones y ejercicios lucrativos; de piso en plazas y mercados; por el degüello de ganado mayor, menor y porcino; sobre espectáculos permitidos por la ley y casas de asignación y de mujeres públicas; sobre escombros y materiales; verificación de pesas y medidas, plantíos de maguey dedicados a la producción alcohólica, sobre bestias de carga y vehículos de toda clase. Ingresos accidentales y extraordinarios son las multas y recargos; aprovechamientos; donativos y registros.
Se crea la tesorería municipal como el órgano encargado de la recaudación de los impuestos, reconociendo facultad económico-coactiva a los municipios para que los hagan efectivos e inclusive puedan imponer sanciones o multas a los infractores; determina que son competentes para resolver las controversias que se susciten entre contribuyentes y la hacienda municipal, los jueces de primera instancia.
2.3. Ley Fiscal del Estado
Requerido el estado de la necesidad urgente de allegarse recursos para poder desarrollar los proyectos, servicios y prestaciones que sus fines le reclaman y fortalecer las finanzas públicas, dado que ahora más que nunca necesita de recursos para legitimar sus fines y las aspiraciones de la Revolución, promulga en 1918 el gobernador J. Trinidad Luna Enríquez esta ley, que establece los diferentes tipos de impuestos que los contribuyentes deberán de cubrir al fisco. No especifica si deroga alguna ley anterior, pero sí aclara que ciertas contribuciones correspondientes al primer trimestre de 1918 se pagarían de acuerdo a la ley de 30 de diciembre de 1905. Se estructura por 3 títulos, 14 capítulos y 224 artículos.
Estipula un sistema integral fiscal, que inicia por definir y clasificar las rentas del estado, entre otras: producto del impuesto a la propiedad rústica; por traslación de dominio de bienes inmuebles y derechos reales; sobre la producción de metales y minerales; sobre industrias; herencias; títulos profesionales, legalización de firmas, dispensa de leyes y registro público; por producto de líneas telefónicas y telegráficas del estado.
Todas las fuentes referidas de imposición tributaria ocupan un capítulo, donde se les desglosa y expone de manera y forma en que han de ser cumplidas; en el último capítulo se abordan las disposiciones sobre el procedimiento para hacer efectivos los impuestos y la aplicación de las penas. Al respecto se dice que se cometen dos tipos de infracciones a esta ley; simples y con responsabilidad criminal, que darán lugar a que los infractores se hagan acreedores a sanciones económicas, o bien sean consignados ante la autoridad judicial conforme a los dictados del Código Penal.
Las rentas públicas del estado y las especiales de la beneficencia e instrucción pública se recaudarán por las oficinas de hacienda del estado, sujetándose a los dictados de esta ley y a la orgánica y reglamentaria de las mismas oficinas. Existe facultad económico-coactiva para hacer efectivos los impuestos, haciéndose valer por los jefes de las oficinas de hacienda por requerimiento, apremios, remates y embargo; los causantes afectados se podrán inconformar ante la misma autoridad y acudir ante el juez de primera instancia para que de manera contenciosa se ventile el caso.
2.4. Ley Orgánica del Municipio Libre en el Estado
Ley expedida por el gobernador y general Enrique Estrada el 1 de diciembre de 1919. Contiene 4 títulos, 16 capítulos y 113 artículos más transitorios.
Siendo el municipio libre una de las demandas importantes del movimiento revolucionario, expresado en todos los programas de los grupos y partidos políticos de la época; de apasionados y enconados debates en el Constituyente de Querétaro, establecido de manera concreta en el artículo 115 de la Constitución federal; para Zacatecas, es notorio el esfuerzo de los gobiernos de la Revolución para incidir en su fortalecimiento, de tal manera que se le ha incluido como autoridad en materias tales como: agrario, laboral, fiscal.
La presente ley orgánica es el reflejo de la manera en que concibió al municipio la Revolución en nuestro estado. De inicio se le reconoce como entidad autónoma e independiente en el estado, con personalidad jurídica propia y presidida por un cuerpo denominado ayuntamiento, que durará en su encargo un periodo de dos años, administración libre de su hacienda pública y formulando su presupuesto de egresos por las asambleas municipales, con revisión del Congreso con el solo propósito de evitar la invasión de facultades inherentes al estado o a la federación.
Realiza una pormenorización de los municipio que integran el estado, determinándose en 51. Organiza las facultades de sus órganos y sus obligaciones, así como las de sus munícipes; reglamenta la erección de municipalidades referidas a aquellas poblaciones que así lo soliciten ante el Congreso local, tengan un mínimo de 4,000 habitantes y posean los recursos suficientes para la subsistencia de su administración.
Establece las bases de cómputo para elegir regidores, donde expresa que será de uno por cada 1,000 habitantes -en aquellos municipios cuya población no exceda de 10,000-, sin que en ningún caso puedan exceder de veinticinco. Existirán congregaciones que compondrán los municipios, estando a cargo de juntas municipales integradas por tres vocales, electos por los vecinos y renovadas cada dos años. Los cargos municipales no son renunciables, sino por causa debidamente justificada ante la misma corporación.
Dentro de las facultades que se le confieren al municipio, en materia de educación se determina que sólo ejercerá sobre ésta facultad de vigilancia y fomento. El presidente municipal es fortalecido y prevalente su figura con inumerables facultades que se le otorgan. Existirán en el municipio síndicos letrados y versados en derecho que representen jurídicamente a éste, así como secretarios letrados que, a falta de éstos podrán ser sustituidos por quienes a juicio del ayuntamiento puedan ser considerados como tales.
En las elecciones municipales prevalecerá el voto universal, directo y secreto para todos los vecinos que lo habiten; cada dos años el primer domingo de diciembre. Se faculta a los municipios para que puedan resolver por ellos mismos sus conflictos por límites, y en caso de no llegar a un acuerdo, acudirán ante el Congreso local para tal efecto.
2.5. Arancel de honorarios para
abogados, notarios y procuradores
Esta ley busca la institucionalización de la vida profesional de los realizadores prácticos del derecho; determina sus percepciones en pormenorizada y minuciosa ley que reglamenta el ejercicio de la abogacía.
Fue expedida por el gobernador interino Heraclio Rodríguez Real en 1919; se encuentra integrada por dos cuerpos, uno relativo al arancel de honorarios de abogados que obra en 74 artículos, y otro por el arancel de notarios en 26 artículos. En el primero se encuentran determinadas las tarifas y cuotas que pueden devengar los abogados por su participación en negocios civiles, juicios hereditarios y negocios criminales. Así como de las demás personas que pueden intervenir en negocios judiciales: médicos legistas, peritos valuadores, contadores, depositarios, intérpretes, apoderados sin título; estableciendo para cada uno los honorarios que pueden percibir.
El arancel de notarios y jueces receptores determina que éstos, a falta de convenio expreso, podrán percibir honorarios por redacción y autorización de escrituras -cinco pesos, si el valor no excede de quinientos pesos; si no excede de veinte mil, cuarenta pesos-. Así continúa con la misma tendencia descriptiva.
2.6. Ley para la elección
de Poderes del Estado
Establece las bases jurídicas del juego político de conservación, ascenso a los puestos y cargos del poder público; subraya la preocupación del incipiente estado revolucionario en Zacatecas en la formulación de las reglas básicas del trato social, la búsqueda de la participación ciudadana, la democracia en la renovación de titulares en los poderes.
Promulgada por el gobernador interino Heraclio Rodríguez Real en 1919, contempla lo referente a la realización de elecciones ordinarias y extraordinarias y para la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo del estado estructurada por 12 capítulos en un total de 92 artículos.
Estipula que las elecciones ordinarias serán realizadas mediante convocatoria emitida por el Congreso del Estado, al tenor de la presente ley y la Constitución Política local. En las elecciones extraordinarias, la convocatoria será emitida por el propio Congreso, teniendo carácter de especiales y sujetas a lo dispuesto por la convocatoria. Para efectos de elecciones ordinarias se dividirá el territorio estatal en quince distritos electorales, y los municipios de los distritos en secciones de 500 habitantes; los presidentes municipales son los encargados de realizar tales divisiones seccionales en sus respectivos municipios; a cada sección corresponde una casilla electoral; éstas se formarán por un presidente, un secretario y dos escrutadores. Se crean juntas electorales que formularán las listas respectivas, así como expedirán las credenciales de votación.
El voto será directo y estrictamente secreto; en cuanto a la manera de ejercer el derecho al voto, se prohíbe estrictamente que los militares voten armados o en formación o filas donde los conduzcan oficiales, en todo caso podrán votar una vez desarmados. El escrutinio general será realizado por la junta computadora de los distritos, quien realizará el recuento y levantará acta de todo lo actuado por ella, así como de los incidentes que se presentaron en el proceso de elección, remitiendo los expedientes a la secretaría del Congreso para que ésta califique las elecciones.
Sobre impugnaciones o nulidad de las elecciones, se dice que todo ciudadano tiene derecho a solicitar ante el Congreso la nulidad de las mismas, estableciéndose para tal efecto cuáles son las causas de nulidad, entre otras: carecer de requisitos para ser electo; haber mediado cohecho, soborno, fuerza o amenazas graves; haber mediado error o fraude en la computación de votos.
Los partidos políticos, para estar legalmente constituidos y poder participar en las elecciones, acreditarán haber sido fundados en asamblea de por lo menos cien ciudadanos, que tengan aprobado un programa político y de gobierno, que no sustente nombre religioso, ni se forme en favor de determinada raza o creencia; los candidatos independientes de todo partido podrán participar en las elecciones, teniendo como único requisito el que sean apoyados por 50 ciudadanos que hayan firmado su adhesión en un acta formal.
Las infracciones a la presente ley pueden generar sanciones penales, siendo competente para aplicarlas los jueces de primera instancia del distrito judicial a que corresponda el municipio en que se cometa; si se considera que la infracción no tiene las características de un delito, se consignará el caso al juez municipal que corresponda.
2.7. Ley de organización y
funciones del Ministerio Público
Con objeto de regular las facultades y obligaciones del Ministerio Público es promulgada la presente ley, en el periodo gubernamental del gobernador constitucional y general Enrique Estrada el 30 de agosto de 1919; contiene 4 títulos y 7 capítulos, en un total de 43 artículos.
Expresa la caracterización del Ministerio Público como una institución encargada de auxiliar la administración de justicia; de procurar la persecución, investigación y represión de los delitos del orden común; de auxiliar del poder judicial y de representar al poder ejecutivo en las acciones que le correspondan. Será parte en todos aquellos casos de contienda jurisdiccional que se susciten entre los tribunales del estado.
Determina que el procurador general de justicia, como los funcionarios del Ministerio Público, dependerán inmediata y directamente del ejecutivo del estado. El Ministerio Público se integra por: procurador general de justicia, los agentes del ministerio público necesarios para los juzgados de primera instancia y los procuradores municipales; a los primeros los nombra el ejecutivo del estado y a los segundos el procurador general de justicia.
Entre las obligaciones del procurador general de justicia, señala: contestar y formular los pedimentos procedentes en los que sea parte o tenga interés el fisco o el estado; cumplir las instrucciones que reciba del ejecutivo -estando facultado para hacer por escrito las observaciones pertinentes cuando éstas no se ajusten a derecho-. Los agentes del ministerio público tendrán similares obligaciones, además de sujetarse a ejercitar la acción penal e instrucciones del procurador. Se exige para los miembros que conforman esta institución, la exclusividad en el desempeño de sus funciones sin poder, por lo tanto, dedicarse a otra función.
El procurador podrá imponer correcciones disciplinarias a los funcionarios del Ministerio Público, por sus faltas y según la naturaleza de ellas, consistentes en apercibimientos o amonestación, multas que no excedan de cincuenta pesos y suspensión de sueldo o empleo que no exceda de un mes; estando facultado el Supremo Tribunal de Justicia y los juzgados, para que siendo de su conocimiento alguna falta no penada por la ley, dar aviso al procurador para que las corrija. Todos los miembros que integren al Ministerio Público serán responsables por los delitos en que incurran en el desempeño de sus funciones.
2.8. Reformas y adiciones a la Constitución
Política del Estado del 6 de agosto de 1921
Mediante la presente ley se reforman 38 artículos de la Constitución local, en el periodo gubernamental de Donato Moreno.
La tendencia fundamental de estas reformas consistió en modificar los límites máximos de propiedad agraria, sujetando a ésta a lo dispuesto por la Constitución general de la República en su artículo 27 fracción VI, y determinando que los excedentes quedarán sujetos a fraccionamiento.
Sobre los requisitos exigidos para ser ciudadano zacatecano se dice que lo podrá ser todo mexicano que haya nacido en el estado y los originarios de otros estados con residencia efectiva de tres años en el territorio de Zacatecas.
Reforma requisitos para ser diputado, matizados por un marcado jacobinismo, en los términos de no permitir que lo sean ministros de culto religioso -activos o retirados-, ni los que pertenezcan a asociación de igual carácter. Se subraya tal elemento, por encontrarse relacionado con la tradición jurídica liberal manifiesta desde la época juarista y que presenta continuidad en los tan debatidos artículos 24 y 130 de la Constitución general de la República en materia de cultos.
Se amplían y especifican facultades para cada uno de los poderes del estado. Por ejemplo se enumeran facultades del Congreso del Estado: calificar las elecciones de diputados y gobernador y declarar a aquellos que obtienen mayoría; computar sufragios y declarar senadores electos como colegio electoral; calificar y nombrar mediante elecciones a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; decretar desaparecida la asamblea de algún municipio, así como erigir o suprimir municipalidades; dirimir conflictos entre poder ejecutivo y judicial, así como de esos poderes con los de los municipios del estado.
Para evitar que quede acéfalo el poder ejecutivo, se determina que en caso de no verificarse la elección o verificada no sea realizada la declaratoria respectiva, lo asumirá provisionalmente el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, mientras el Congreso hace la designación.
Se modifica sobre la hacienda pública municipal, en lo relativo a que su hacienda será administrada libremente, por las cantidades asignadas de manera anual por el Congreso. Si lo comparamos con lo establecido por la anterior Constitución, expresa un evidente retroceso en la autonomía municipal, dado que anteriormente se expresaba que la injerencia del congreso sólo tenía por fin vigilar que no se vulneraran facultades federales o estatales en materia fiscal. Sin embargo en este rubro se especifican más detenida y pormenorizadamente las autoridades que lo integran. También son abordados los procedimientos y características del fuero y desafuero; tanto por delitos del orden común, como los determinados como oficiales.
Las adiciones de esta Constitución continúan la línea de ampliación y acotación de facultades de los poderes, así por ejemplo: los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán electos por el Congreso en escrutinio secreto y por mayoría absoluta; el Supremo Tribunal conocerá de los casos civiles y criminales en el estado en segunda instancia, en grado de apelación y revisión de proceso que hayan causado ejecutoria.
2.9. Ley de Indulto general para los reos del orden común
que se encuentren sujetos a las autoridades del Estado
Fue promulgada el 17 de agosto de 1921, en el periodo del gobernador Donato Moreno: establecida con motivo de la celebración del centenario de la consumación de la Independencia de nuestro país, para conceder el indulto general a aquellos reos cuya pena se cumpla en o cercana al 15 de septiembre de ese año.
Se establece que se otorgará indulto a los reos que se encuentren cumpliendo una pena mayor de 91 días de arresto; para aquellos que hayan compurgado la tercera parte de la pena a que fueron condenados; a los que en dicha fecha hayan sufrido tres años de prisión ordinaria, sea cual fuere la duración de la pena a que fueron condenados; también se les otorgará a aquéllos que hayan sido condenados por pena mayor a 90 días de arresto. Este beneficio será otorgado cuando los reos de referencia observen buena conducta.
Se dice que todos aquellos beneficiados por el indulto gozarán de libertad al día siguiente de ser indultados y la ley establece que lo será el día inmediato o sea el 16 de septiembre.
Con todo y lo polémico que es, el indulto expresa en términos jurídicos una ruptura con los principios de justicia e inclusive de cierta invasión del ejecutivo sobre las facultades del poder judicial; resultan evidentes dos situaciones: constituye un evento político realizado por el estado en aras de legitimar su rectoría y, por otra parte, determina la figura preminente del ejecutivo como el máximo hacedor que constata sus facultades metajurídicas en la conducción social.
2.10. Ley sobre Facultad económica-coactiva
Esta ley fue promulgada el 10 de junio de 1922 por el gobernador interino Joaquín Garaycoechea, con objeto de garantizar al erario estatal el cumplimiento de obligaciones tributarias, su observancia y establecimiento de proceso mediante el cual pueden ser efectivos los adeudos en que incurran los contribuyentes morosos.
Se estructura por 2 capítulos y 43 artículos; en éstos se dice que la facultad económico-coactiva tiene por objeto hacer efectivo el pago de los adeudos fiscales; facultad otorgada a los jefes de las oficinas de hacienda para que por escrito y mediante la utilización de requerimientos; apremios, embargos y remates, notifiquen debidamente al deudor moroso del cumplimiento de sus obligaciones tributarias devengadas y no pagadas en tiempo y forma legales. El contribuyente podrá aducir lo que a su derecho convenga ante la autoridad fiscal que lo requirió o acudir ante el juez de primera instancia para que declare contencioso el asunto; aclarando que esto no interrumpe el procedimiento coactivo e inclusive se puede decretar embargo precautorio para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria.
Esta facultad económico-coactiva expresa la preocupación de los gobiernos locales de este periodo, por allegarse recursos necesarios para legitimar sus funciones esenciales, la realización de servicios públicos y la subsistencia de su aparato administrativo; por otra parte, refleja la tendencia de fortalecimiento institucional requerido por el Estado para ser rector de la vida social y política. La reproducción del discurso jurídico-político del derecho, requiere de recursos económicos para que el Estado se materialice mediante sus aparatos y fines.
Por ello, la presente ley expresa una tendencia al fortalecimiento de los recursos estatales por la vía de la compulsión administrativa.
2.11. Ley para la construcción de una carretera
que una la capital del Estado con la población
de Moyahua, teniendo un ramal de Malpaso a Jerez
Como hemos dicho, la preocupación estatal de esta época por impulsar un proyecto legitimador e institucionalizador de las aspiraciones de la Revolución Mexicana en Zacatecas se expresa por satisfacer demandas prioritarias en materia social como lo hemos visto en materia agraria y laboral; sentar bases jurídicas que delineen un aparato estatal que logre consolidar su rectoría, mediante normas de derecho público, fortalecimiento de finanzas, determinación de facultades de los poderes públicos e impulso a proyectos de desarrollo económico -como lo significa la presente ley.
Promulgada por el gobernador Donato Moreno el 22 de junio de 1922, tiene por objeto el establecimiento del impuesto adicional para lograr la construcción de la citada carretera. La construcción partirá de la ciudad capital cubriendo las localidades de Malpaso, Encarnación, Tayahua, Santiago, Villa del Refugio, Huanusco, Jalpa, Apozol, Juchipila y Moyahua, con un ramal a Jerez.
Se declara para ello de utilidad pública la construcción de esta vialidad, estableciéndose un fondo con la recaudación del impuesto adicional, estipulando para ello que todo pago de impuestos realizado por los contribuyentes en las oficinas de hacienda será adicionado con un 10% para dicho objetivo.
Es notable que se busca construir aproximadamente 225 kilómetros por lugares que cubren dos requisitos: posibilitar la comunicación y comercio en zonas productivas y, por otro lado, unir en el futuro a Zacatecas con el estado de Jalisco, buscando activar económicamente a la región y al estado.
2.12. Ley de Amortización de la deuda
consolidada del Estado por sueldos insolutos
Como es sabido, la etapa más difícil de toda revolución es lograr la institucionalización de sus aspiraciones; por ello esta ley refleja a un estado con deudas no cubiertas por las secuelas que deja todo movimiento armado, por el desconcierto imperante en los primeros momentos del nuevo estado.
Fue promulgada en el periodo gubernamental de Donato Moreno, el 11 de julio de 1923; contiene un total de 10 artículos, que se refieren a las condiciones en que el estado se obliga a saldar los sueldos no pagados a sus diversos acreedores que conforman su aparato público administrativo, toda vez que la deuda se enmarque entre las fechas 1 de enero de 1917 a 31 de diciembre de 1921.
La dirección general de rentas procederá, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta ley, a determinar quiénes son los acreedores y lo publicará en el periódico Oficial, donde se notifique a los acreedores para que se presenten ante esa oficina a rectificar las cantidades que se les adeuden; de no hacerlo dentro de los quince días siguientes de la publicación, se entenderán conformes con la liquidación formulada. Las inconformidades deberán ser resueltas por la propia oficina sin menoscabo de que el interesado pueda ocurrir ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos.
2.13. Ley de Enseñanza Normal
Primera ley de este periodo que reglamenta el ejercicio profesional de la actividad educativa elemental. Promulgada por el gobernador Donato Moreno el 23 de febrero de 1923; posee 22 artículos.
El objeto de esta ley es reglamentar la preparación profesional, práctica y científica a las personas de ambos sexos que deseen dedicarse a la carrera del magisterio. Los títulos otorgados por el estado a quienes se dediquen a ello, serán de dos tipos: profesores de instrucción primaria elemental en escuelas rurales y profesores de instrucción primaria superior; haciendo sus estudios los primeros en las escuelas normales regionales, y los segundos, en la escuela normal mixta de la capital.
La enseñanza impartida por las instituciones señaladas, será gratuita y laica; debiendo cubrir los alumnos lo que a útiles y libros se refiera. Cada uno de los tipos de escuelas señaladas tendrán específicos programas de estudios, cuya duración será de cinco años; y dentro de los requisitos exigidos a los aspirantes: tener 15 años de edad, ser de buenas costumbres, poseer la educación primaria terminada, disfrutar de buena salud y estar vacunado.
Representa un esfuerzo enorme para los jóvenes gobiernos de este periodo el brindar acceso a hombres y mujeres para que se profesionalicen en el magisterio; aún más, sostener instituciones oficiales de enseñanza primaria elemental, que aunque muy matizadas -lo rural hasta tercer año y las escuelas superiores de primaria en la capital hasta sexto-, si nos hablan de las aspiraciones de la Revolución por desarrollar culturalmente a sus ciudadanos; tal vez sea relativamente fácil plantearlo a nivel federal -cuando esto se plasmó en el artículo 3º constitucional-, pero baste recordar que la enseñanza pública en nuestro país es uno de los elementos más controvertidos de nuestra historia patria y que jurídicamente hasta las reformas constitucionales de 1921 -año de creación de la secretaría de Educación Pública-, 1934 y 1946 se consolidan sus perfiles, competencias y jurisdicciones; confróntese esto con un estado incipiente, con finanzas depauperizadas que humana y sensiblemente desea enfrentar el reto de la educación. Simplemente loable.
2.14. Ley de Inquilinato
Promulgada por el gobernador interino Pedro Belaunzarán el 30 de diciembre de 1925; consta de un total de 23 artículos. Tiene por objeto declarar de interés público el arrendamiento de casas o edificios comerciales destinados para casa habitación, establecimientos comerciales o industriales, como una medida de evitar los abusos de arrendadores y procurar la justicia y equidad de aquellos que no poseen una vivienda o que rentan locales para el comercio y la industria.
Se exceptúan de esta ley las casas o viviendas que aisladamente devenguen una renta mayor de cien pesos; las que sean ocupadas por sus dueños y aquellas que se utilicen para el comercio de bebidas alcohólicas.
En las casas o bienes inmuebles afectados por esta ley, los arrendamientos que se finquen no podrán ser mayores al 15% anual de su valor real; entendiendo como tal el manifestado y pronunciado por los dueños ante los municipios; teniendo la obligación los ayuntamientos de llevar un registro especial y riguroso de este tipo de contratos.
Cuando se susciten conflictos entre arrendador y arrendatario, a petición de alguno de ellos será competente para conocer el juez de primera instancia de lo civil. Se estipulan procedimientos especiales que deban ser observados para la solución de los conflictos que surjan entre las partes.
De ninguna manera se procederá al lanzamiento cuando el inquilino se encuentre enfermo y eso lo imposibilite para trabajar -siempre y cuando no exceda de cuatro meses y así lo dictamine un médico-; por falta de trabajo debidamente justificado y no exceda de tres meses, a partir del último pago efectuado; cuando el inquilino otorgue garantía de persona solvente para a su tiempo pagar la renta.
Son irrenunciables las disposiciones de esta ley, y son autoridades competentes para conocer de ella los jueces de primera instancia y, en aquellos lugares que no haya, lo serán los municipales. Todos los contratos de arrendamiento deberán renovarse al tenor de la presente ley y aquellos inquilinos que no lo tengan por escrito, deberán realizarlo, en el entendido que de no hacerlo será causal de lanzamiento, y aquellos propietarios que se nieguen a hacerlo serán multados hasta por cien pesos; asimismo, aquellos propietarios que sin causa justificada se nieguen a arrendar sus bienes inmuebles destinados para ese uso, podrán ser sancionados hasta por treinta días de arresto; también serán sancionados de cinco a cien pesos aquellos propietarios que no hagan los registros y manifestaciones de sus contratos de arrendamiento.
2.15. Ley para la pavimentación
de la ciudad de Zacatecas
Tiene por objeto declarar de utilidad pública la pavimentación de las calles del municipio de Zacatecas, estableciendo para ello la creación de un impuesto extraordinario, que obligadamente deberían cubrir los dueños de los predios que se encuentren por las calles a pavimentar; para lo cual se crearía una junta administradora de las obras de pavimentación, ante la cual los propietarios requeridos deberían pagar dentro del término de 90 días lo que les correspondiera.
Fue promulgada por el gobernador interino Jesús Delgado, el 17 de agosto de 1929; se encuentra contenida en un total de 15 artículos.
La junta administradora se integraría por el gobernador en calidad de presidente, el presidente municipal como vicepresidente, por el tesorero general del estado y su homólogo municipal de la capital del estado y por un representante de los propietarios.
El año de 1929 es el límite del periodo estudiado, por dos razones: se vive un proceso de recomposición política al interior de los grupos dirigentes de la Revolución Mexicana, correlativo a un ascenso del movimiento de masas que exigía el cumplimiento y materialización de los principios político-sociales de la Revolución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario